Estatutos

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ESTATUTOS

Capítulo 1. Domicilio, estabilidad, objetivo artículo uno: domicilio de la sociedad es la ciudad de envigado, en el departamento de Antioquia República de Colombia.

 Artículo 2: Objetivos esenciales de la sociedad son:

a) Vivir el testimonio de la fraternidad cristiana, entre los socios en la familia en el ámbito social. A fin de que la caridad ejercida en los pobres, sea real mete expresión autentica del amor.

b) Ejercitar en todos sus aspectos la caridad, ayudando a la promoción humano cristiana a las personas carentes de recursos económicos, generando capacitación y medios de empleo.

Artículo 3: La sociedad durara indefinidamente, pero puede, disolverse por cualquiera de las causas establecidas por la ley y por voluntad de asamblea general en caso de disolución, sus bienes pasaran a otra entidad de beneficencia, de fines similares, de la ciudad de Envigado que será escogida en el momento de la disolución, o bien repartirlos a los pobres.

Capítulo 2. Socios.

Artículo 4: La sociedad se forma por las personas que voluntaria mente quieran unirse con el deseo de proyectarse en un servicio caritativo y desinteresado a la comunidad.

Conscientes de que la sociedad, es una institución sin ánimo de lucro, los socios no deben esperar recompensa lucrativa por los servicios prestados, ni servirse de las actividades lucrativas que se realizan, en provecho personal toda recompensa debe esperarse en sentido espiritual y de servicio social.

Artículo 5: En la sociedad hay tres clases de socios a saber activos, benefactores, honorarios.

Artículo 6: Son socios activos los que forman los consejos locales y se han vinculado a la sociedad cumpliendo los requisitos exigidos por los reglamentos.

Solo estos tienen derecho a voz justo para los cargos directivos para toda propuesta que deba ser aprobada por la Asamblea General. Un socio directivo no podrá desempeñar dos cargos simultáneamente.

Artículo 7: Se considera socio benefactor aquel que con trabajo, aporte económico u otra forma diferente, apoya a la sociedad para el desarrollo de sus obras sociales.

Artículo 8: La designación de socio honorario, se obtiene por la Asamblea General en base a los méritos en su labor realizada en beneficio a la sociedad.

Los socios honorarios, no contraen obligación material con la sociedad, puede ser a su vez socios activos o benefactores.

Capítulo 3. Junta Directiva.

Artículo 9: La dirección de la sociedad estará a cargo de una junta compuesta:

Presidente General, dos vicepresidentes 1 y 2 los Presidentes y vicepresidentes de los consejos locales y el tesorero.

Artículo 10: El nombramiento de Presidente Vicepresidente 1 y 2 de la junta directiva, completa, completa la Asamblea General de socios, por votación secreta, cuyo periodo será fijado por el reglamento.

Artículo 11: Son atribuciones de la junta directiva: Nombrar secretario, tesorero General y las comisiones necesarias para el buen desempeño de la sociedad.

Artículo 12: El presidente de la junta directiva, tienen calidad de presidente General de la Sociedad, la representa legalmente y es el medio de comunicación entre socios y extraños.

Artículo 13: Las funciones del Presidente General, las determinará el reglamento.

Capítulo 4. Consejos locales.                                                                                  

Artículos 14: Cuando un consejo local sea muy numeroso y goce de personal capacitado para formar otros consejos locales, promoverán su creación, para extender su acción caritativa en los diferentes lugares del Municipio de Envigado, pero dependerá de la junta Directiva central en la cual deberá tener como representante a su presidente local.

Para la formación de otros consejos locales, deberán tener como mínimo 15 socios.

Artículo 15: Los consejos locales se forman por socios activos a quienes la junta directiva el estudio y aprobación de auxilios, como también otras determinaciones de orden general.

Artículo 16: Cada consejo local deberá tener una mesa directiva formada por: Un Presidente, Vicepresidente, Secretario y tesorero. El secretario puede ser a su vez de varios consejos locales e inclusivos de la Junta Directiva.

Los mencionados dignatarios, secretario y tesoreros son nombrados por los respectivos consejos.

Artículo 17: Los consejos locales tienen las atribuciones que les fije el reglamento de la sociedad.

Capítulo 5. Tesorero. Revisor Fiscal. Secretario.

Artículo 18: La sociedad tendrá un Revisor Fiscal, con las funciones propias de su oficio las establecidas por la asamblea o en el reglamento su nombramiento lo hace la Asamblea General.

Artículo 19: Tendrá la sociedad Tesorero General, nombrado por la junta directiva a cuyo cargo estará la contabilidad y custodia de sus fondos.

Artículo 20: El secretario General será nombrado por la Junta Directiva, cuando el movimiento sea a tal que requiera una remuneración, en tal caso queda con derecho a voz pero no a voto.

Artículo 21: La Asamblea General se forma por: Los socios activos de carácter permanente, la cual es la máxima autoridad de la sociedad. Se reunirá una vez cada 2 años, ordinaria, en el mes de febrero, a ella podrán ser invitados de honor los socios benefactores.

Artículo 22: La Asamblea General es la encargada de dictar el reglamento y modificarlo cuando lo estime conveniente; nombrar Presidente, Vicepresidente 1 y 2, Revisor Fiscal y las demás funciones que fije el reglamento.

Capítulo 7. Los fondos.

Artículo 23: Los fondos de la sociedad se forman.

  1. De los bienes que posea y de los frutos  que dichos bienes produzcan.
  2. De las donaciones, aporte y legados que reciba.
  3. De las cuotas que aportan los socios activos benefactores.
  4. De las colectas que se hagan entre los socios durante las reuniones.
  5. Del fruto de las actividades realizadas, autorizadas por la Junta Directiva.
  6. De otros recursos que arbitre la sociedad.
  7. Los bienes de la sociedad deben rodearse de la mayor seguridad y los fondos se manejaran en la forma que se determine en el reglamento.

 

Capítulo 8: Beneficiados

Son beneficiados todos aquellos que en una u otra forma reciben auxilio de la sociedad. A estas personas beneficiadas se les vinculara en el sentido de solidaridad, fomentando en ellas la devoción a Jesús de la Buena Esperanza y el deseo de colaborarles en sus obras sociales de la sociedad, según sus capacidades.

Capítulo 9. Director espiritual fiestas patronales

Artículo 26: La sociedad celebrara de manera solemne la fiesta al santo patrono, todos los años, en el mes de septiembre, y aprovechará la oportunidad para fomentar la devoción y hacer conocer la sociedad a toda comunidad del Municipio de Envigado.

 

REGLAMENTO

Capítulo I. Objetivo.

Artículo 1: Vivenciar la fraternidad en el ámbito familiar, social para proyectar una acción integral de caridad cristiana a la comunidad más pobre del Municipio de Envigado, propiciando medios de empleo cultura a quienes capacitados para ello, carecen de recursos.

Capítulo II. Admisión de socios.

Artículo 2: Quienes deseen pertenecer a la sociedad de Jesús de la Buena Esperanza, deberá estar motivado para cumplir los siguientes requisitos.

  1. Poseer la capacidad de servicio social.
  2. Estar dispuesto a aportar desinteresada mente bajo todo los aspectos, espiritual cultural y económico; sin ambición de poder, de lucro u otro beneficio personal.
  3. Ser presentado ante un consejo local por un socio activo.
  4. El aspirante deberá asistir  a 8 reuniones consecutivas, con derecho a voz  pero no a voto.
  5. El aspirante cumpliendo los requisitos anteriores. diligenciara un formulario o solicitara de ingreso para ser estudiado por la Junta Directiva. la cual tendrá  faculta para aprobar o reprobar el socio en estudio.
  6. Participar en  la programación reglamentada por la sociedad para conocer los estatutos.

Artículo 3: - Incorporado ya a la sociedad tiene los siguientes deberes:

  1. Estudiar y adaptar el reglamento y las normas estatutarias.
  2. Concurrir regularmente a las reuniones  de los consejos a que sea requerido  y citado con anterioridad.
  3. A desempeñar los cargos y comisiones que se le asignen.
  4. Contribuir con sus ideas al mejoramiento de la sociedad.
  5. Esforzarse por dar buen ejemplo de vida cristiana.
  6. Colaborar en la medida de sus capacidades económicas, a las colectas secreta que se hacen en las reuniones y a todo tipo de actividades que se hagan para la financiación de obras sociales de la institución.

Artículo 4: Los socios activos tendrán los siguientes derechos, elegir ser elegido a cargos directivos.

Artículo 5: La calidad de socio activo se pierde:

  1. Por renuncia.
  2. Por falta de asistencia que lo justifique por un periodo de tres meses, sin justa causa que lo justifique a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 6: - Son socios benefactores aquellos que voluntaria mente contribuyen con sus donaciones periódicas, al sostenimiento al sostenimiento de la sociedad. Si así lo desean puede asistir a las reuniones de la asamblea general, previamente invitados por el presidente de la junta directiva.

Artículo 7: Son socios honorarios aquellos que por sus merecimientos y servicios a la sociedad sean acreedores a este título. Los socios honorarios serán designados por la Asamblea General.

Artículo 8: El socio que este ejerciendo un cargo en la sociedad, podrá ser reelegido; En caso de renuncia de uno o más dignatarios de un consejo local, el mismo consejo podrá reemplazarlos, en votación, bastando para ello la mayoría. En caso. De empate se hará de nuevo una votación, y si el empate se repite, lo decidirá la suerte.

Artículo 9: Se procura que entre el Presidente, Tesorero, Revisor Fiscal, no haya parentesco.

Capítulo III. Asamblea General.

Artículo 10: La asamblea General se reunirá por derecho propio, cada dos años y extraordinariamente cuando el resídete de la Junta y el Revisor Fiscal con la mayoría absoluta de los socios activos lo pidieren para casos especiales, el día y la hora que será fijado por la Junta Directiva.

Artículo 11, El quórum de la Asamblea General se formara con la asistencia de la mitad más uno de los socios activos. Si no se completare el quórum, la Presidencia citara a una nueva reunión dentro de los 15 días siguientes, hasta completar el mínimo establecido las decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta (La mitad más uno) de los asistentes.

Artículo 12: La Asamblea General llevara un libro de actas, en el cual se anotara las proposiciones en formas aprobadas, también las resoluciones que se dicten con carácter reglamentario.

Artículo 13: - Funciones de la Asamblea.

La asamblea general es la máxima autoridad de la sociedad sus decisiones deben ser acatadas por los socios activos, los socios benefactores serán invitados especiales.

Artículo 14: Son Atribuciones de la Asamblea General.

  1. Dictar los estatutos y reformarlos cuando lo consideren necesario y autorizar a la Junta Directiva para reformar el reglamento.
  2. Nombrar la comisión de la mesa directiva presidente, vicepresidente y Revisor Fiscal.
  3. Fenecer examinar en última instancia las cuentas balances presentados por la tesorería.
  4. Delegar la Junta Directiva  las funciones que crea convenientes para mejor la marcha de la sociedad.
  5. Velar por que la Junta Directiva y los consejos locales cumplan con sus deberes.
  6. Determinar la anexión de la sociedad a otra institución cuando lo crea conveniente o disolución de la misma institución como último recurso
  7. Designar como socios honorarios a quienes se hagan merecedores

De esta distinción de la misma institución como último recurso.

  1. Ejercer las demás funciones y atribuciones  que le confiere su calidad  de máxima autoridad  de la sociedad.

Artículo 15. En la reunión  de cada dos años, cuya fecha fijara la Junta Directiva, la Asamblea General hará la elección de los miembros que conformaran dicha junta. Para su elección, deberán seguirse los requisitos exigidos por la gobernación del departamento.

Artículo 16: La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, el Acta será Acreditada por su firma la del secretario.

Capítulo IV.  Junta Directiva.

Artículo 17: La Junta Directiva tiene el doble carácter de  dirección ejecutiva y administrativa de la sociedad está integrada así:

  1. Por la comisión de la mesa integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes nombrados por la Asamblea General.
  2. Por los presidentes de los consejos locales  también forman parte de la Junta Directiva el Tesorero.

Artículo 18: Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva:

a) Interpretar y hacer el nombramiento de Tesorero y Secretario(a) y Profesores(as) de los talleres si hubiere y señalar a cada uno sus funciones.

b) Nombrar las comisiones permanentes.

c) Crear  o suprimir consejos locales, controlar sus funciones y las zonas de su jurisdicción.

d)  Revisar oportunamente los auxilios reconsiderados por haber sido vetados por el Presidente  ser vínculo de unión  y coordinación de los consejos locales.

e) Tener un listado completo de los socios activos.

f)  Tener y aprobar en primera instancia los balances y cuentas mensuales de tesorería.

g) Elaborara proyectos que necesiten ulterior aprobación por parte de la asamblea, lo mismo que informes por parte de esta y si los hubiere para el público.

h) Estudiar las iniciativas y proyectos propios los que sean presentados por los consejos locales, que busquen elevar el nivel moral, social, religioso, educacional y particular de los socios y ponerlos en práctica.

i) Efectuar contratos de trabajo o reformas de construcción, compra de bienes, inversiones, sea cual fuere la cuantía sin excederse del 50 % del valor de los activos.

j) Señalar el tiempo para la celebración de las fiestas patronales.

k) Solicitar, cada vez que lo estime conveniente, el consejo espiritual del sacerdote que esfuerza la dirección espiritual de la sociedad.

l) Programar apropiar las partidas necesarias para llevar a buen término los programas, presupuestos actividades presentadas por las comisiones permanentes, previo estudio de sus iniciativas.

Ll) Tomar decisiones por la mayoría _ la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva presente.

m) Las demás funciones por las que lo señalen los estatutos y las Asamblea.

n) La Junta Directiva si lo estima conveniente, para la buena marcha de la sociedad a mejor práctica de la claridad, fundara consejos locales en los barrios de la ciudad, los cuales estarán dependientes y en permanente contacto y colaboración con la sociedad y en perfecto acuerdo con los párrafos respectivos.

ñ) La Junta Directiva podrá organizar seminarios, conferencias y eventos culturales motivando entre los socios la asistencia a ellos.

Capitulo v.  Del presidente y los Vicepresidentes

Artículo 19: Son funciones del Presidente:

  1. Prescindir las sesiones de la Junta Directiva  de la Asamblea General.
  2. Convocar a la Asamblea General, o a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, señalando el día, la hora y el lugar de reunión.
  3. Orientar  los debates dándoles cursos a las proposiciones, conceder el uso de la palabra limitando el tiempo y las discusiones.
  4. Nombrar las comisiones tanto permanente como accidentales, reintegrarlas asesorarlas cuando se requiere juzgue conveniente.
  5. Representar a la sociedad Jurídica y extrajudicialmente.

Artículo 20: las funciones del Vicepresidente.

  1. Hacer las veces de Presidente en sus ausencias temporales o definitivas; mientras se hace el nombramiento de rigor.
  2.  Las demás obligaciones que señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Capitulo Vl. Consejos locales.

Artículo 21: Habrá tantos consejos locales, cuantos estimen convenientes y organicen la Junta Directiva y señale a estos sus obligaciones.

Artículo 22: Los consejos locales se  reunirán una vez por semana en el día y la hora convenidos para informar sobre los estudios que les haya sido encomendados, decidir sobre los auxilios y repartir nuevas; comisiones; Estudiar proyectos, planes e ideas que tiendan al mejoramiento y perfeccionamiento del al sociedad, para someterlos a la consideración de la Junta Directiva de sus actos quedara constancia en el libro de actas.

Parágrafo: Las comisiones permanentes deberán sesionar cada vez que sea necesario  e informaran de sus determinaciones a la Junta Directiva.

Artículo 23: Cuando en una reunión de consejo local, no concurrieran ninguno de los que conforman la comisión de la mesa, dicha reunión será precedida por cualquiera de los asistentes siempre y cuando haya quórum.

Artículo 24: El número de los miembros de cada consejo local no podrán ser inferior a 11 miembros, pero la Junta Directiva podrá establecer un máximo cuando lo estime conveniente o sugerir traslados de miembros de un consejo a otro consejo

Artículo 25: En las reuniones de consejos locales se observara el orden del día que la persona que está haciendo las veces de secretario(a) proponga que sea aprobado por los miembros  del consejo, teniendo el quórum reglamentario.

Artículo 26: Funciones y atribuciones de los consejos locales.

  1. Debatir, aprobar o negar los auxilios que les hayan sido encargado por la Junta Directiva  o el mismo consejo.
  2. Presentar a nuevos socios, que cumplan con los requisitos exigidos y que deseen colaborar en las tareas encomendadas.
  3. Para ser socio activo se necesita  que sea presentado por un socio activo.

 

  1. Debe aceptar los estatutos y reglamentos que rige a la sociedad.

 

  1. Debe asistir en forma consecutiva a 8 reuniones de un consejo local. En caso de faltar por alguna circunstancia, debe informar al consejo oportunamente.

 

  1. Declarar fuera de mismo consejo al miembro que haya faltado sin causa justa a 12 reuniones consecutivas.

 

  1. Solicitar a la Junta Directiva el estudio completamente para la expulsión de alguno de sus miembros, cuando haya cometido alguna falta que sea causa de ello.

 

  1. Visitar por medio de sus miembros a las personas auxiliadas, con el fin de verificar si el auxilio que se le está dando tiene la destinación adecuada.

 

  1. Estudiar planes que tiendan al mejoramiento organizacional, presentación y representación de la sociedad, los cuales se someterán a la Junta para su consideración.

 

Artículo 27: Si el Presidente de la sociedad vetare al auxilio aprobado por el consejo, de dicho consejo se encargara de estudiar las objeciones echas, con el fin de ratificar o ratificar su aprobación, de ser aprobado nueva mente por los del consejo local, debe ser revisado por la junta directiva, la cual dará el folio definitivo.

Artículo 28: Atribuciones de los consejos locales:

  1. Nombrar comisiones de estudio, de las solicitudes (2 socios encada caso)
  2. Designar comisión de 2 socios para visitar las personas auxiliadas, según reza el numeral  a. del art. 27.
  3. Participar en las deliberaciones de las reuniones.
  4. Aprobar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
  5. Convocar a los respectivos consejos a las reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente e invitar a otros consejos al Presidente General o a otras personas a concurrir a cualquiera de las reuniones. A estas reuniones  debe asistir  como mínimo, uno de los miembros de la junta directiva.

Capitulo Vll. Secretario, Tesorero y Revisor Fiscal.

Artículo 29: Funciones del Secretario(a) General.

  1. Elaborar las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y los Consejos Locales.
  2. Redactar la correspondencia, tanto  de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  3. Comunicar los citados y las convocatorias a reuniones.
  4. Mantener y conservar debidamente organizado el archivo de la sociedad.
  5. Rendir los informes escritos o verbales que le soliciten los presidentes, ya sea de la junta directiva o de los consejos locales.
  6. Formar el censo de socio activos y benefactores.
  7. Las demás obligaciones que le impongan los estatutos o la junta directiva

Artículo 30; Funciones del tesorero:

  1. Expedir recibos enumerados en los talonarios de la sociedad.
  2. Efectuar los pagos ordenados por la presidencia general – Presidente del consejo local y exigir los recibos respectivos los cuales radicara, convenientemente.
  3. Llevar con pulcritud, y orden y claridad el libro de ingresos egresos en concordancia con el código comercio y aquellas leyes de la república ordene.
  4. Organizar y efectuarlos cobros oportunos de las cuotas de los benefactores y demás entregados de manera directa o por medio de recaudares o cobradores.
  5. Cobrar los arriendos por concepto de alquiler del edificio a los respectivos inquilinos.
  6. Consignar papeles y dineros representativos en la entidad bancaria que señale la junta directiva, pudiendo conservar en efectivo la suma que la Junta Directiva determine para gastos improvistos (caja menor).
  7. Responder con otorgamiento de fianza de los fondos en custodia, cuando la persona que ocupo este puesto sea remunerada.
  8. Efectuar los balances y rendir las cuentas e informes mensuales a la Junta Directiva y al Revisor Fiscal, para los fines legales y facilitar al Revisor Fiscal los libros y todo lo que proporcione su fácil desempeño de su cometido.
  9. Hacer entrega de los fondos y de los libros en un plazo máximo de 24 horas cuando le sean solicitados por la Junta Directiva o el Revisor Fiscal,
  10. Hacer entrega de los auxilios de la forma que ordene la Junta Directiva o el Concejo Local.

Artículo 31: Funciones del Revisor Fiscal.

  1. Este funcionario no forma parte de la Junta Directiva, porque es el apoderado representativo de la asamblea general y de los socios en particular ante las actividades de la sociedad para controlar su fiel cumplimiento.
  2. Examinar todas las actividades, operaciones, comprobantes de cuentas, balances, inventarios, etc.; velar por que estén ajustados a las normas contables reglamentarias y estatutarias e informar a la Junta Directiva sobre el particular cuando lo juzgue conveniente.
  3. Verificar el arque de caja cada vez que lo considere conveniente.
  4. Velar por que los balances de la sociedad se reciban, conserven y entreguen en forman correcta y que estén bajo segura custodia.
  5. Impartir su visto y pedir a la Junta D. El finiquito de primera instancia o improbarlos formulando la glosa correspondiente.
  6. Dar aviso oportuno a las juntas directivas de cualquier irregularidad que advierta en la administración y manejo de los fondos.
  7. Convocar a la junta  y a sesiones extraordinarias cuando haya de definir con urgencia alguna anomalía que no esté estipulada en el reglamento.
  8. Controlar el comportamiento razonable por parte del personal directivo y de los empleados en General, a quienes les podrán exigir todos los informes y datos que le sean necesarios y los demás que señale la Asamblea General en su calidad de función fiscalizadora.

Capitulo Vlll.  Fondos.

Artículos 32: Los fondos de la sociedad se forman:

1. De los bienes que posea y de los intereses que dichos bienes produzca.

2. De las donaciones, aportes y legados que reciba.

3. De los aportes de los socios activos y benefactores.

4. De las colectas que se hagan entre los socios durante las reuniones, y de los otros recursos que arbitre la misma sociedad.

5. Los bienes de la sociedad deben rodearse de la mayor seguridad y los fondos se manejaran en la misma forma que se determine en el reglamento, y se recaudaran así:

A - Por el tesorero quien expedirá el recibo de caja correspondiente.

B - Por  los colectores de los socios contribuyentes.

C – Por el colector en las reuniones de asamblea – Junta y de los consejos locales.

Los egresos de la Sociedad serán los que a juicio de la Junta D. o de los consejos locales sean aprobados.

Artículo 33. Los fondos de la sociedad, tanto en efectivo como en títulos de acciones, bonos u otros papeles de inversión deben mantenerse  en una entidad bancaria de prestigio.

Artículo 34. La sociedad prestara o dará auxilio, exceptuando dinero, por cantidades indeterminadas, teniendo en cuenta las solicitudes necesitadas.

 

Capítulo IX.  De los beneficiados.

Artículo 35: Son beneficiados todos aquellos que en una u otra manera forma

Reciben auxilio de la sociedad.

Parágrafo: Es loable recomendar a los beneficiados la devolución  a Jesús de la Buena Esperanza y a contribuir, económicamente, cuando les sea posible en engrandecimiento de sus obras.

Artículo 36: Con fines de aumentar el departamento de la sociedad no debe limitarse ni restringiese el estudio de auxilios, pero en todo caso no debe disminuirse el patrimonio, pretendiendo vender bienes raíces o acciones.

Artículo 37: El peticionario al formular por escrito la solicitud de auxilio, deberá suministrar los datos necesarios para poder hacer el auxilio correspondiente.

Artículo 38: Al recibir los auxilios, cuando sea en calidad de préstamo, deberá firmar los documentos y contratos que le sean presentados por la sociedad, en los cuales se hará constar en las condiciones en que los recibe.

Capitulo x. Del quórum y votación

Artículo 39: Habrá quórum en la Asamblea General  con la mitad más uno de los socios activos, en la Junta Directiva y en los consejos locales en la misma proporción. Las decisiones serán tomadas por la mayoría de los socios asistentes.

Artículo 40: La votación secreta se usara para la elección de la Juntas, Revisor Fiscal y proveer los cargos de la sociedad; también se puede emplear este sistema, a juicio del Presidente, cuando la prudencia así lo aconseje.

Artículo 41: Votación ordinaria es aquella que se efectúa por medio de una señal de aprobación como golpe de mano o de otros similares. Esta votación podrá ser verificada a solicitud.

Artículo 42: Requiérase los votos afirmativos de los dos terceras por partes de los socios activos presentes para reformar los estatutos o el reglamento y para la liquidación o disolución de la sociedad. En los demás actos de la sociedad es suficiente la afirmación de la mitad más uno. Los votos en blanco no se sumaran a ningún grupo o nombre, se anotaran como totales.

Artículo 43: No habrá votación cuando el total de votos no sea igual al quórum reglamentario, o que no se halla sometido (votación) a la discusión lo que se va a votar a que el número de votos resulte mayor que el número de votantes.

 Capitulo  XI disposiciones generales.

          Artículo 44: La sociedad procurara establecer centro  o valores de adaptación        

Para la enseñanza a la gente pobre de todos aquellos oficios que les puedan ser útiles para la subsistencia personal y familiar.

Artículo 45: en la sociedad los socios activos no podrán, en ningún caso, ser empleados remunerados de la misma.

Artículo 46: La sociedad tendrá un director espiritual, el cual será nombrado por la junta directiva. Fin.

12. nombramiento de cargos directivos: Don Fabio Montoya propone al Doctor Darío Jaramillo para ser reelegido como Presidente General; Es reelegido por aclamación.

El Dr. Darío propone a don Fabio Montoya como 1 vicepresidente y a Blanca Bustamante como 2 vicepresidente ambos son elegidos por aclamación.

Dichos cargos quedan confirmados para un periodo de dos años a partir de la fecha.

Revisora fiscal, ya que la señorita Gloria Sánchez a dado prueba de eficiencia profesional, responsabilidad, cultura y lealtad, se propone para que continúe con el cargo. Es aprobada por aclamación.

13. informes –proposiciones varias.

Don Fabio Montoya, pide aclaración del proceso en la parte eléctrica. El Doctor Darío aclara: a- en la zona donde está ubicado el edificio, no está contemplada la energía industrial- hubo retraso en las empresas públicas

 Por traspapelacion de documentos. C- En planeación municipal hubo dificultades para su aprobación, pero ya está agilizado el proceso para la iniciación de trabajos. D- En la negociación ya está incluido el valor del tablero.

14. Oraciones finales se agradece a Jesús de la buena esperanza, por todo lo que nos a permitido realizar  durante los 38 años de existencia de la sociedad muy particularmente en el periodo desde que se inicia la construcción de la cede ya que muy pronto terminaremos. Además, en dicha oración, agradecemos al señor por el don de don John Jaramillo a la sociedad, ya que con su generoso aporte de servicio  a sabido conservar fielmente los objetivos para los que fue fundada la sociedad.

16: refrigerio. La comisión social, ofrece un sencillo refrigerio a todos los representante, así competimos unos momentos de amistad.

A las 3:20 pm. Se termina la Asamblea. En constancia se firma la presente acta.